Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva e Impone a la imputada ISABEL CRISTINA VILLAVICENCIO ALDANA, venezolana, de 25 años de edad, nacida en Churuguara Municipio Federación, en fecha 10/01/1983, titular de la cédula de identidad Nº 15.704.590, de profesión u oficio, Comerciante; residenciada en Urb. La Paz, última calle, casa Nº 53, Coro Estado falcón; la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica, cada 4.....