DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano: PEDRO ANTONIO REYES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 5.297.429, de 46 años de edad, nacido en fecha 09-02-60, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Tubo Acero, detrás de la Panadería Santa Cruz, pieza 12, casa Blanca, diagonal a la Plaza, Punto Fijo Estado Falcón, en le presente causa que se le instruye por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustan.....