En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Bancario, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Esmira Mújica, representante del ciudadano EMERSON RAMON MUJICA VALLES, en su condición de presidente de SETAMIN, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual negó la medida preventiva de embargo en el marco del juicio que por cobro de bolívares fundado en unas facturas presuntamente no pagadas intentara aquel contra COSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A. (DOCCA).
SEGUNDO: Se confirma el auto que negó el embargo preventivo.
Se condena en costas al recurrente.