En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado entre la parte actora ciudadana LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad número 7.897.015, asistida por el abogado EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, inpreabogado número 154.298, y la parte demandada ciudadano ANDRES HUMBERTO ALAVREZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad número 4.109.919, parte demandada, asistido por el abogado JOSE ALEXIS ULACIO LOPEZ, inpreabogado número 277.530, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), bajo los siguientes términos:
El ciudadano ANDRES HUMBERTO ALVAREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.109.919, consciente de su responsabilidad y obligaciones, y con la finalidad .....