Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado Nelson Manuel García Arévalo en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, a tenor de lo preceptuado en el artículo 450 del Código Orgánico procesakl Penal, y así se decide.
Se revoca el auto recurrido de fecha 3 de Agosto del Año 2003, dictado por el Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, el cual niega la Orden Judicial de Aprehensión peticionada por el Ministerio Público, y así se decide.
Se ordena en su lugar, la Aprehensión Judicial del imputado RUBEN JOSE PULIDO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° 9.517.232, casa N° 51, de la Calle Monzon, entre Calles Colina e Iturbe de ésta Ciudad de Coro, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Co.....