Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano ARGENIS SEGUNDO GARCIA MORA Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No 7.481.218, Natural y Domiciliado en el Parcelamiento Josefa Camejo, calle Principal, casa N° 12, Coro Estado Falcón, por el presunto delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de LORENZO PEROZO, todo de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA el cese de las Medidas de Coerción Personal, que pesaban sobre dicho Ci.....