Este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto N ° IP01-S-2001-000001, seguido contra, seguido contra: RICARDO GONZALEZ BARRAGAN, por la presunta comisión de uno de los delitos: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos y declina el conocimiento de la causa a los Tribunales de Juicio Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Remítase los oficios correspondientes, informando lo acordado en el presente auto. Remítase original de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a efectos de.....