Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por los solicitantes WILLIAN OSMAN HIGUERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.111, domiciliado en el sector Los Olivos Calle Rómulo Betancourt Casa S/N Parroquia Las Calderas Municipio Colina del estado Falcón correo williansosman@gmail.com , teléfono 04246097424 y CRISLEE JOSELYN VALLES REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.606.351, domiciliada en la Calle Monzón entre Providencia y Callejón León Farías, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico crisleevalles@gmail.com, teléfono 04141668130.....