En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO, Apoderado Judicial de la ciudadana ISBELIA NAVEDA DE MARÍN, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 02 de febrero de 2007, mediante el cual DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano EDWIN ACOSTA RIVERO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, con base en lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 10 días del mes de Abril de 2007. Años: 196° y 148°.
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