Por todos los argumentos y consideraciones antes explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JOSE GREGORIO RAMOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.665.122, de 39 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-11-1973, de profesión u oficio Vigilante, Residenciado, en la Urbanización los Libertadores de tras de Makro, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código .....