Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La apertura del Juicio Oral y Público a los acusados DAVID OSWALDO AGUILERA MUJICA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.143.212, domiciliado en sector tinaquillo, casa N° 43, valencia, Estado Carabobo; GEOMAR JOCTTANNY OCHOA ROMERO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.715.364 y domiciliado en la Ciudad de Caracas, sector Kennedy, bloque 36, apartamento N° 06 por la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto y robo, ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de arma de fuego y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, artículos 277, 470 y 458 del Código Penal vigen.....