Este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando República de Venezuela, acuerda PRIEMRO: Declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, considera pertinente decretar Medidas cautelares Por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. al ciudadano JUAN RAMON VENTURA, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.638.745, fecha de nacimiento 10/07/52, casado, natural de Cabure, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza Calle N° 01, casa N° 84 de esta Ciudad, de Coro, Estado Falcón, de las establecidas en el numeral 3º del artículo 256 del Código que consiste en la presentación cada Veinte días (20) ante este Tribunal, por la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se le impuso de las obligaciones establecidas en el artículo 260 eJusdem quien manifestó su voluntad de cumplir con las mismas, .....