esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITÁN, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo, contra la decisión que pronunciara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en fecha 07 de septiembre de 2010, que decretó la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva de libertad, a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL MEDERO PULGAR y RAMÓN NICOLÁS MEDINA GUANIPA, arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, al primero de los mencionados; y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, FALSA ATESTACIÓN y USURPACIÓN DE IDENTIDAD