este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los Ciudadanos EURO RAMÓN REYES REYES y JERALDIN DEL CARMEN ARTEAGA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, el primero Obrero y la segunda de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.448.097 y V-19.832.047 respectivamente, el primero domiciliado en la Carretera H, Sector H-5, Calle Villa Nueva, Casa S/Nro., frente a la Urbanización Villa Feliz, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Sector Campo Elías, Calle Vargas, Casa Nro. 9, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0414-687-62-86, asistidos por la Abogada MARISOL.....