Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, Y de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros y del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO INCOMPATIBILADA DE CARACTERES por la sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos: FROILAN ANTONIO HERNANDEZ CARRERA Y ROSA MARIBEL .....