...Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 594 de la ciudadana: FULVIA IRENE HERNANDEZ LÓPEZ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece "Dos de Abril", debe decir: "Dos de Mayo". Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del .....