Por tanto, en atención a todos los razonamientos antes acotados esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: inadmisible el recurso de apelación, ejercido por el Abogado RAMON ALBERTO MANTILLA, Defensor Privado, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.850.489, Inscrito en el Inpreabogado Nº 82717, domiciliado en la población de Tucacas de este mismo estado, procediendo en el carácter de defensor del ciudadano JOSMAN MARTÍN QUERALES SILVA, Venezolano, mayor de edad, DE 21 Años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, nacido en Yaracal en fecha 03 ¿ 12-82, titular de la cedula de identidad Nº 16.941.510 y residenciado en Yaracal Calle La Alcaldía, Casa S/N, Color de la casa Marrón.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los días 11 de FEBRERO de 2004.
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