En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en la presente causa por los Abogados HUGO MONTIEL BORJAS y HUGO MONTIEL RUBIO, en sus caracteres de Defensores Privados de los ciudadanos: JOHN SOUSA FREITAS y MARÍA LOURDES DE FREITAS, de nacionalidad norteamericana el primero y venezolana la segunda de los nombrados, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. E-80.111.513 y 9.517.088 y domiciliados procesalmente en la Calle Ampíes, Edif Cine Rex, Planta Baja, frente a Álvarez y Badiola, Escritorio Jurídico del Abogado Rafael Sanquiz, Coro, Estado Falcón, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-01-04, que declaró NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de una solicitud pl.....