Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN Y DE CONTESTACIÓN a la misma, ejercido por el ciudadano ROGER ANTONIO PRIMERA CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, asistido por los Abogados JUAN ARGENIS RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.937 y MARIELA PEÑA MIRANDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.375, con domicilio procesal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Torre Castillito, Piso 2, Oficina 2-6, en sus condiciones de Defensores Privados del mencionado condenado contra el Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que ordenó librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mismo y SE ADMITE LA CONTESTACIÓN a la misma, por la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público respectivamente, . Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese.....