Este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE, Primero: Conforme al artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra de los acusados ciudadanos TAHIMUR JESUS ELIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 22.896.297 y YIMBETH AMILCAR ROJAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 19.005,783, previo desistimiento del delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, toda vez que no existen elementos o pruebas que lo acrediten, ya que si bien es cierto, dentro de las actas procesales que conforman el presente asunto, señalan a dos personas involucradas en el presente hecho, no es.....