Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de sentencia incoado por la Abg. XIOMARA FRENELLIN, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RAMÓN NICOLÁS MEDINA, plenamente identificado, en contra de la decisión publicada en fecha 05 de abril de 2005, por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual declaró culpable al ciudadano antes identificado por la comisión de delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el DÉCIMO DÍA siguiente de que conste en autos la última notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 A.M., en la Sala 06 de este Circuito .....