|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 11/08/2008 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
IP01-X-2008-000066
|
N° Sentencia :
S-N
|
Fecha: 11/08/2008 |
Procedimiento: Con Lugar La Inhibición |
Partes: ABG. KERVIN VILLALOBOS, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO |
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el Abg. Kervin Villalobos, en su carácter de Juez Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal de estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el asunto IP11-S-2004-002056, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
|
Juez/Ponente:
Marlene Marín de Perozo
|
Organo:
Corte de Apelaciones
|
N° Expediente :
IP01-R-2008-000113
|
N° Sentencia :
S-N
|
Fecha: 11/08/2008 |
Procedimiento: Inadmisible El Recurso De Apelación |
Partes: KERELIS DEL VALLE PIÑA TORREALBA |
Resumen:
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por inadmisible el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ciudadana Kerelis del Valle Piña Torrealba, plenamente identificada en el asunto 2CO-506-2008, en su condición de víctima, contra auto publicado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, extensión Tucacas, el 25 de junio de 2008, resolución ésta que decretó la desestimación de la denuncia en el asunto mencionado, en virtud de la falta de representación manifiesta al momento de interponer el recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal literal a.
|
Juez/Ponente:
Antonio Abad Rivas
|
Organo:
Corte de Apelaciones
|
N° Expediente :
IP01-O-2008-000017
|
N° Sentencia :
S-N
|
Fecha: 11/08/2008 |
Procedimiento: Admisible |
Partes: ABOGADO LIBANO HERNANDEZ USECHE, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO |
Resumen:
esta Corte de Apelaciones, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE la acción de amparo contra omisión judicial interpuesta por el Ciudadano Acusado JESÚS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.807.577, detenido en el internado judicial de la ciudad de Coro.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del profesional del Derecho Abogado LIBANO HERNANDEZ USECHE, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano JESÚS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, para que acuda ante este Tribunal a verificar la fecha en que se realizará la audiencia constitucional.
TERCERO: Se ORDENA librar notificación al Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de TERCERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, o de quien se encuentre desempeñando las funciones como Juez Tercero de Control, a quien se .....
|
Juez/Ponente:
Marlene Marín de Perozo
|
Organo:
Corte de Apelaciones
|
N° Expediente :
IP01-R-2008-000095
|
N° Sentencia :
S-N
|
Fecha: 11/08/2008 |
Procedimiento: Sin Lugar Recurso De Apelación |
Partes: ABG. TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PRIVADO |
Resumen:
esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, en su condición de Defensor Privado, actuando en este acto en representación de los ciudadanos JOVANNY JOSÉ POLANCO HERNÁNDEZ Y JHONNY JESÚS POLANCO HERNÁNDEZ, previamente identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Tucacas, el día 13 de mayo de 2008, en el ASUNTO Nº M-008-2006, resolución esta que decretó sin lugar la solicitud de Revisión y el Decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por el Defensor mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del texto penal adjetivo.
|
Juez/Ponente:
Marlene Marín de Perozo
|
Organo:
Corte de Apelaciones
|
|
|
|
|