Por tal motivo, debemos recurrir al Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana ARIAJA JUDITH COLINA LOPEZ, ya identificada al abogado OSWALDO MADRIZ, ya identificado, el cual riela al folio ocho (08) de la presente causa en el cual se observa entre otras cosas "....OTORGO PODER APUD ACTA, pero amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano Oswaldo Jesús Madriz Roberty, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.489.344, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 101.864, para que me represente en la presente causa, queda facultado para representarme en todos los actos del proceso, con facultades para darse por citado o notificado en mi nombre, contestar, reconvenir, solicitar medidas preventivas, insistir en documentos públicos y privados, desistir , transigir, ejercer todo tipo de recurso, en fin realizar todos los actos del proceso...". De esta forma se observa que efectivamente el mencionado abogado no tiene facultad para .....