DECISIÓN
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano SANDRA YURAIMA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.231.809, residenciado en: Blanquita de Pérez, calle Pinto Salinas, casa Nº 50, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Estafa en perjuicio del Estado Venezolano. Tercero: haciendo la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan elementos nuevos que lo justifique y sea.....