DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, nacido en fecha 11/10/1987, estado civil casado, de profesión u oficio soldador, grado de académica bachiller, con residencia en Sector el Oasis, calle 18, casa 60, municipio los taques, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.120.992, hijo de Nerio Pirela (+) y Mildre Gutiérrez teléfono Nro 0414-6225387, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICAD.....