En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada Carolina Socorro Sánchez, en su carácter de apoderada del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PÉREZ, contra el auto dictado el 20 de septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esa ciudad, mediante el cual decretó medida preventiva de embargo sobre el 50% del salario, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, utilidades, vacaciones y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al apelante, con motivo del juicio que por divorcio intentara la ciudadana ZAIDA ROSA PÉREZ, contra éste.
SEGUNDO: Se ordena al Juez de la causa abstenerse de ordenar al Banco Industrial de Venezuela, como depositario judicial hacer entrega de las can.....