ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por los Abg. Wilmer Antonio Bracho y el Abg. Amer Richani, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Tibaldo Segundo Guarecuco, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Control, de esta Circunscripción Judicial, Extensión Punto Fijo, en fecha 24 de Septiembre del año en curso, el cual impuso al ya mencionado imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del Delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
La Presidente,
GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR
MARLE.....