PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito HURTO SIMPLE Previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, para el ciudadano ANDRY JOSE VARGAS VARGAS. CUARTO: sin lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación solicitada cada 20 días ante este tribunal para el ciudadano ANDRY JOSE VARGAS VARGAS. QUINTO; así mismo se acuerda la solicitud del defensor publico en cuanto a la libertad sin restricciones para su defendido por no existir suficientes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el art.....