este Tribunal Segundo de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley, Declara: PRIMERO: Se revisa de oficio la MEDIDA PRIVATIVA de Libertad que pesa sobre el acusado JOSE MANUEL RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.114.941, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural y residenciado en la Calle José Gregorio Hernández, casa sin numero de Color Azul y Blanca, donde esta la venta de las Arepas a dos casas del Modulo Policial y de la Escuela Merca de Leoni de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: A los fines de garantizar la prosecución del proceso y que no quede ilusoria la justicia se considera procedente imponer acusado de autos, de medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Numerales 3º y 4, consistentes en presentación por ante este Tribu.....