En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en funciones de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Richard José Ventura Rosendo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 13.933.671 residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Peninsular, entre avenida Panamá y Perú, casa N° 41 Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de a la Ofician del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a favor del mencionado c.....