DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Estado, que declaró Terminada la Averiguación contra los ciudadanos ROLANDO JOSE ACOSTA, ARMANDO JESÚS ACOSTA Y ELIÉCER ALEXANDER GOMEZ GOMEZ, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en virtud de que esta prescrita la acción penal para perseguir dicho delito.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 13 días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres.
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
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