Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0667, contentivo del procedimiento intimatorio, interpuesto por la ciudadana BARROSO ACASIO NATCARLY ISABEL, abogada, venezolana, mayor de edad, C.I. Nro. 14.795.971, Inpreabogado Nro. 102.815, domiciliada en la Calle Buchivacoa entre Ampíes y Comercio Nro. 114-A, en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, en contra del ciudadano RAMIREZ RAMON, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 9.509.877, domiciliado en la Calle la Paz, casa Nro. 1 al lado de la Farmacia Catedral de esta Ciudad de Coro Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.