Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN FIJO, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano RODOLFO CARLO SAAVEDRA HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.611.274, a fin de que lo ejerza, sobre los adolescentes (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).