Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE parcialmente la acusación Fiscal presentada por el Fiscalía 2º del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN CÓRDOVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.945.596, ya que conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, ordinal 2º ejusdem, se cambia la calificación jurídica provisional dada a los hechos, toda vez que existen motivos serios para estimar que el Imputado JESÚS RAMÓN CÓRDOVA TORRES, ciertamente es autor, pero del delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS y el ESTADO VENEZOLANO, y.....