´En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA ISIDRA PARADA DE PULIDO, en su condición de ESPOSO, al ciudadano: HECTOR JUAN PULIDO URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.644.001; y en su condición de HIJA a la ciudadana: HECMARYS GABRIELA PULIDO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.296.233, ambos domiciliados en Santa Ana de.....