En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase mediante Oficio la presente solicitud al Tribunal distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al día CATORCE (14) del Mes de ENERO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214° y 165°.
La Jueza Provisorio, La Secret.....