PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ALEXANDER JOSE CARACHE ROJAS y JULIA MERCEDES PIMENTEL, anteriormente identificados, contraído en fecha siete (07) de febrero del año 1.994, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Carirubana, del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 46 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta al hijo (SE OMITE NOMBRE), ambos padres ejercerán la Patria Potes.....