Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo unos hecho punibles que merecen pena corporal, cuyas acciones Penales no se encuentran evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor o partícipe del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado WILLY JOSÉ LEAL, portador de la cédula de identidad personal número V.-20.213.516, de 20 años de edad, venezolano, de profesión u oficio obrero en Hidrofalcón, laborando para la compañía PICO S.A., nacido el 16-01-1988, domiciliado en el Barrio 5 de julio cerca del Módulo de la Barraca, en el Parcelamiento Hilaria Medina casa s/n, de color naranja de la ciudad de Coro del Estado Falcón, hijo de Ivonne Leal y Pilar Pacheco, de una medida cautelar sustitutiva d.....