Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA RECUSACION planteada por el Abg. GERANDO E. CAMERO contra las Abg. MARLENE MARIN DE PEROZO Y GLENDA OVIEDO RANGEL en sus condiciones de Magistrados de la Corte de Apelaciones y, en virtud de que el recusante y las juezas recusadas promovieron pruebas para demostrar sus alegatos, se ADMITEN las pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTALES ofrecidas, aperturandose la incidencia probatoria de tres (3) días para que las partes las evacuen, el cual comenzará a correr a partir de la constancia en autos de la notificación de la última de las partes en la presente recusación, fijándose la tercera audiencia de dicho lapso para que tenga lugar la audiencia de evacuación de pruebas testimoniales ofrecidas por la representación del Ministerio Público, parte recusante, teniendo la carga de presentar a los tes.....