Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO PREVIAMENTE EFECTUADO ENTRE LA IMPUTADA Y LAS VÍCTIMAS Y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, Y EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO a la Ciudadana: Blanca de Jesús Malavé, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.297.382, domiciliada en Coro, Estado Falcón, incursa en la presunta comisión de los delitos de Estafa en grado de Continuidad, apropiación indebida calificada, falsificación de documento público y uso indebido de documento público, previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: José Rafael Talavera, José Rafael Talavera Morales, Emiro Antonio Hernández Calles, Wilmer Rafael Ya.....