Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos, AÑEZ AVILE JHONA YERANDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, nacido en fecha 10/08/1979, soltera, de profesión u oficio Asistente técnico especialista, residenciado en Sector la Rosa II, calle Granadillo, casa sin número, a cuadra y media de Barrio Adentro de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.469.440, hijo de Ángel Rafael Añez y Alicia María de Añez, teléfono Nro 0426-9710843 y CASTILLO FUENMAYOR YUBISAY JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de Mara.....