Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
Se admite la acusación presentada por el ciudadano: DUBAN PAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, trabajando por cuenta propia, titular de la cédula de identidad N ° V- 13.082.203, residenciado en Calle Zavarce, cerca de la Plaza Bolívar, casa sin número, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 327 en su primer aparte del mismo Código, asistido por el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.236.609 de libre ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el N ° 103.204 de ese domicilio. Por cuanto cumple con los requisitos de Ley, anteriormente expuestos.
Téngase como parte querellante en la presente querella al ciud.....