este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano MARIO ALFREDO ARIAS SALGUEIRO, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.176.720, comerciante, domiciliado en calle concepción, con esquina calle unión, casa sin número, al lado de la ferretería "Mariuska", Cumarebo, Estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinales 2° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en abandono inmediato del hogar y prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, por considerarlo incurso en la comisión del delito de de violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de ANA CEL.....