Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra de la ciudadana LEILANIH DEL VALLE CORDONES ARCAYA, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA EQUIPARADA A UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, en relacion al articulo 242 numeral 1° del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, conforme al decisión dictada por la sala Constitucuiónal del Tribunal Supremo de Justicia, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 concatenado con el artículo 322 del Código Penal Venezolano, se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Decr.....