DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada contra de los ciudadanos WILLY FROILAN VARGAS CHACON Y WILSON ALEXANDER VARGAS CHACON, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos: WILLY FROILAN VARGAS CHACON, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17. 665.798, nacido en fecha 15-06-1982, de 31 años de ed.....