En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la ciudadana ENGRACIA MARIA RODRIGUEZ DE ROMERO, en su condición de ESPOSO, al ciudadano PEDRO RAMON ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-748.213, con domicilio en la Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos ENGRYD CARIDAD ROMERO RODRIGUEZ, PEDRO RAMON ROMERO RODRIGUEZ.....