Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Por estar incurso la comisión del delito de Robo Agravado en Grado Porte Ilícito de Armas de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad Previstos en los artículos 458, 277 y 272 Código Penal sancionado en el Articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente del cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de 18 meses es decir Un Año y Seis Meses consistiendo las Reglas de conducta en Primero: Consignar constancias de Estudios en un lapso de 15 días Segundo: No Portar Armas de Fuego Tercero: No verse involucrado en cualquier hecho delic.....