este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos (se omiten nombres), titulares de las cédulas de identidad Nº 12.788.027 y 11.769.921, respectivamente, contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 150 del Libro de Registro de Matrimonios.