En tanto por todas y cada una de las motivaciones antes explanadas, es que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados DANNY COROMOTO HERNÁNDEZ Y DIONISIO ANTONIO ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 10.611.823, y 3.546.168, respectivamente, domiciliados en Barrio Ezequiel Zamora, callejón los Claveles Casa No 32, cerca de la pared de la compañía, Punto Fijo Estado Falcón. Consistente en: Ordinal Tercero: la presentación por ante este Tribunal cada 15 días a tenor de lo preceptuado en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, , por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Es.....