DECISIÓN
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano EXVIN JESÚS NÚÑEZ REYES, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.058.851, obrero, hijo de Héctor Núñez y de Vilma Reyes, nacido en fecha: 29-09-1986, soltero, residenciado en: el barrio Ezequiel Zamora, calle Nº 06, casa Nº 08 cerca de la línea de taxis y de la panadería, por la presunta comisión.....