el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, es incompetente en razón del territorio, y aras de Preservar las condiciones de accesibilidad a los órganos de Justicia y en aplicación del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara incompetente, y DECLINA LA COMPETENCIA